Caracterización del Ayuntamiento
En el año 2000 las normas que regulan la elección e integración de los Ayuntamientos en el estado de Jalisco fueron reformadas, previendo que los efectos de la totalidad de su articulado se aplicarían a partir de los gobiernos municipales electos para el período 2004-2006; pero otros procesos se hicieron vigentes desde el trienio 2001-2003.
Algunos de los aspectos más relevantes de estas reformas son:
- La desaparición de la figura del Vicepresidente Municipal a partir de los Ayuntamientos electos para el trienio 2004-2006.
- El cargo de Síndico será de elección y, por tanto, se le considerará como integrante del Ayuntamiento a partir del trienio 2004-2006.
- Garantiza la proporción 30/70 entre ambos géneros en el cargo de regidores de mayoría relativa.
- Desaparece el término Cabildo como órgano de gobierno.
Tales adecuaciones se concretaron tanto en la Ley Electoral del Estado de Jalisco como con la expedición de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal, la cual derogó la Ley Orgánica Municipal del Estado de Jalisco que estuvo vigente desde el año de 1984.
En cuanto a la integración de los Ayuntamientos, la Ley Electoral del Estado de Jalisco establece lo siguiente:
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Texto anterior * |
Texto vigente ** |
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Artículo 37.- Los ayuntamientos de cada municipio del estado se integrarán por un presidente municipal, un vicepresidente y el número de regidores de mayoría relativa y de representación proporcional que se señalan en el presente capítulo. Para los efectos de esta Ley, se entenderá que todos los integrantes del Cabildo tienen el carácter de regidores, munícipes o ediles…" |
Artículo 37.- Los ayuntamientos de cada municipio del Estado se integrarán por un Presidente Municipal, un Síndico y el número de regidores de mayoría relativa y de representación proporcional que se señalan en el presente capítulo. Para los efectos de esta ley se entenderá que todos los integrantes del ayuntamiento tienen carácter de regidores, munícipes o ediles.” |
*Se aplicó a los Ayuntamientos del período 2001-2003
** Se aplica a partir de los Ayuntamientos electos para el período 2004-2006
Por lo que toca al número de regidores que integrarán a cada Ayuntamiento, el artículo 42 de la Ley Electoral del Estado de Jalisco, dispone que:
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Texto anterior * |
Texto vigente ** |
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La distribución de los regidores de mayoría relativa y de representación proporcional por cada ayuntamiento se sujetará a las siguientes bases:
I. En los municipios en que la población no exceda de treinta mil habitantes se elegirán siete regidores por el principio de mayoría relativa y dos de representación proporcional;
II. En los municipios cuya población exceda de treinta mil, pero no de sesenta mil habitantes, se elegirán ocho regidores por el principio de mayoría relativa y hasta tres regidores de representación proporcional;
III. En los municipios en que la población exceda de sesenta mil, pero no de noventa mil habitantes, se elegirán diez regidores por el principio de mayoría relativa y hasta cuatro regidores de representación proporcional;
IV. En los municipios en que la población exceda de noventa mil , pero no de quinientos mil habitantes, se elegirán once regidores por el principio de mayoría relativa y hasta cinco regidores de representación proporcional, y
V. En los municipios en que la población exceda de quinientos mil habitantes, se elegirán trece regidores por el principio de mayoría relativa y hasta siete de representación proporcional." |
La distribución de los regidores de mayoría relativa y de representación proporcional para cada ayuntamiento se sujetará a las siguientes bases:
I. En los municipios en que la población no exceda de cincuenta mil habitantes se elegirán siete regidores por el principio de mayoría relativa de los cuales no podrán elegirse más de cinco regidores de un mismo sexo y hasta cuatro de representación proporcional;
II. En los municipios cuya población exceda de cincuenta mil, pero no de cien mil habitantes, se elegirán nueve regidores por el principio de mayoría relativa de los cuales no podrán elegirse más de seis regidores de un mismo sexo y hasta cinco regidores de representación proporcional;
III. En los municipios en que la población exceda de cien mil pero no de quinientos mil habitantes, se elegirán once regidores por el principio de mayoría relativa de los cuales no podrán elegirse más de ocho regidores de un mismo sexo y hasta seis regidores de representación proporcional; y
IV. En los municipios en que la población exceda de quinientos mil habitantes, se elegirán trece regidores por el principio de mayoría relativa de los cuales no podrán elegirse más de nueve regidores de un mismo sexo y hasta ocho regidores de representación proporcional.” |
* Se aplicó a los Ayuntamientos del período 2001-2003
** Se aplica a partir de los Ayuntamientos electos para el período 2004-2006
Con base en estas disposiciones, la integración, en términos cuantitativos, del Cabildo que estuvo en funciones en Mezquitic durante el período 2001-2003, fue la siguiente:
Número de Regidores de Mayoría Relativa (incluye al Presidente y al Vicepresidente Municipal): 7 (PRI)
Número de Regidores de Representación Proporcional: 4 (3 del PAN y 1 del PRD)
Mientras que, con las reformas a la Ley Electoral del Estado de Jalisco, la integración del Ayuntamiento que gobernará en el período 2004-2006 en este municipio será:
Número de regidores de mayoría relativa (incluye al Presidente y al Síndico): 7 (PRI)
Número de regidores de representación proporcional: 4 (PAN)
Respecto a las comisiones que habrían de integrarse en el Cabildo para el desempeño de sus funciones, la Ley Orgánica Municipal del Estado de Jalisco (derogada en el 2001) señalaba que "… para el estudio, vigilancia y atención de los diversos asuntos que corresponde conocer a los ayuntamientos, se nombrarán comisiones permanentes y transitorias, cuyo desempeño será unipersonal o colegiado. Estas comisiones no tendrán facultades ejecutivas." (Artículo 19)
En el artículo 20 se determinaba que "… las comisiones permanentes serán, por lo menos: Gobernación; Hacienda; Presupuesto y Vehículos; Reglamentos; Justicia; Derechos Humanos; Puntos Constitucionales y Redacción y Estilo; Inspección y Vigilancia; Seguridad Pública y Tránsito; Asistencia Social; Salubridad e Higiene; Ecología, Saneamiento y Acción contra la Contaminación Ambiental; Educación Pública; Festividades Cívicas; Turismo; Promoción Cultural; Promoción y Fomento Agropecuario y Forestal; Habitación Popular; Obras Públicas; Agua y Alcantarillado; Mercado, Comercio y Abasto; Planeación Socioeconómica y Urbana; Promoción y Desarrollo Económico; Alumbrado Público; Nomenclatura, Calles y Calzadas; Rastro; Cementerios; Aseo Público; Espectáculos; Difusión y Prensa; Parques; Jardines y Ornatos; Deportes; Reclusorios; y Protección Civil."
Asimismo se establecía que además de las comisiones permanentes ya mencionadas "…podrán crearse otras permanentes y las transitorias que requieran las necesidades del municipio, previo acuerdo de Cabildo." (Artículo 21)
En el articulado de la misma Ley se contemplaba, como una de las facultades del Ayuntamiento, la forma en que se haría la distribución de las comisiones entre los regidores integrantes del Cabildo. Al respecto, el artículo 39 fracción II numeral 10, señalaba lo siguiente: "Distribuir al presidente municipal, al vicepresidente y a los demás regidores, las comisiones permanentes, unitarias o colegiadas, para la atención de los diversos asuntos del Municipio, y conferir eventualmente, a los munícipes, las comisiones específicas, unitarias o colegiadas, en relación con los servicios y atribuciones municipales. La distribución se hará a propuesta del presidente municipal;…"
Tal normatividad fue aplicada por los Ayuntamientos que iniciaron su período de gobierno en el año 2001.
En mayo de ese año entró en vigor la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, la cual establece nuevos preceptos en materia de integración y funcionamiento de los Ayuntamientos del estado.
En cuanto a las comisiones que se deben integrar para el estudio, vigilancia y atención de los diversos asuntos que les corresponda conocer a los Ayuntamientos, establece que “Artículo 27.... La denominación de las comisiones, sus características, obligaciones y facultades, deben ser establecidas en los reglamentos que para tal efecto expida el Ayuntamiento. Las comisiones pueden ser permanentes y transitorias, con desempeño unipersonal y colegiado, y bajo ninguna circunstancia pueden tener facultades ejecutivas.”
Y respecto a la distribución de las mismas determina “ Artículo 28. En su primera sesión, el Ayuntamiento debe asignar las comisiones de acuerdo a los reglamentos correspondientes, a propuesta del Presidente Municipal”
Organización y Estructura de la Administración Pública Municipal
Para el despacho de los asuntos administrativos y para auxiliar en sus funciones al Ayuntamiento, el artículo 60 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal lo faculta para “... crear, mediante ordenamiento municipal, las dependencias y oficinas que se consideren necesarias, atendiendo a las posibilidades económicas y a las necesidades de cada municipio, así como establecer las obligaciones y las facultades de los servidores públicos municipales.”
Con base en lo anterior, la estructura orgánica del H. Ayuntamiento es la siguiente:
| INTEGRACION DE AYUNTAMIENTO |
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| N O M B R E |
CARGO |
PARTIDO |
| FRANCISCO |
DE LA TORRE |
NAVA |
PRESIDENTE |
PROPIETARIO |
PRI |
| AMALIA |
SANCHEZ |
SANCHEZ |
PRESIDENTE |
SUPLENTE |
PRI |
| FLORENTINO |
ROBLES |
CARRILLO |
REGIDOR |
PROPIETARIO |
PRI |
| JOSE LUIS |
GONZALEZ |
GONZALEZ |
REGIDOR |
SUPLENTE |
PRI |
| CECILIA MARGARITA |
LOPEZ |
MACIAS |
REGIDOR |
PROPIETARIO |
PRI |
| DAVID |
GONZALEZ |
NAVARRO |
REGIDOR |
SUPLENTE |
PRI |
| FLORENCIO |
LOPEZ |
CARRILLO |
REGIDOR |
PROPIETARIO |
PRI |
| FERMIN |
PEREIRA |
PACHECO |
REGIDOR |
SUPLENTE |
PRI |
| IRMA |
CABRERA |
SANCHEZ |
REGIDOR |
PROPIETARIO |
PRI |
| ESTELA |
LOPEZ |
DAVILA |
REGIDOR |
SUPLENTE |
PRI |
| GUILLERMO |
CONTRERAS |
MARTINEZ |
REGIDOR |
PROPIETARIO |
PRI |
| ALBERTO |
HERNANDEZ |
GONZALEZ |
REGIDOR |
SUPLENTE |
PRI |
| SALVADOR |
IBARRA |
MARTINEZ |
SINDICO |
PROPIETARIO |
PRI |
| ANTONIO |
CARRILLO |
DE LA CRUZ |
SINDICO |
SUPLENTE |
PRI |
| ENRIQUE PORFIRIO |
GARCIA |
DEL MURO |
REGIDOR |
PROPIETARIO |
PAN |
| JOSE DE JESUS MARIA |
DE LA TORRE |
MEDRANO |
REGIDOR |
PROPIETARIO |
PAN |
| FAUSTINO |
SALVADOR |
ORTIZ |
REGIDOR |
PROPIETARIO |
PAN |
| MARTHA |
RUIZ |
ARROYO |
REGIDOR |
PROPIETARIO |
PAN |
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Funciones
Por lo que toca a las funciones específicas de cada uno de los cargo contemplados en el organigrama estructural del Ayuntamiento, tal como lo señala el artículo 60, serán definidas mediante ordenamiento que cada municipio expida de acuerdo a sus necesidades.
Sólo en los casos del Síndico, Jueces Municipales y encargado de la Hacienda Municipal la referida ley especifica las competencias respectivas a cada cargo.
Las atribuciones y obligaciones del resto de los puestos en la administración municipal también se establecerán en el ordenamiento municipal correspondiente.
Con base en lo anterior la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal establece, en su artículo 53, las facultades del Síndico en los siguientes términos:
“I. Participar con derecho a voz y voto en las sesiones del Ayuntamiento, con las excepciones que marca esta ley;
II. Presentar iniciativa de ordenamientos municipales, en los términos de la presente ley;
III. Solicitar se cite a sesiones ordinarias y extraordinarias al Ayuntamiento;
IV. Asistir a las visitas de inspección que se hagan a la oficina encargada de la Hacienda Municipal;
V. Intervenir en la formulación y actualización de los inventarios de bienes del Municipio, procurando que se establezcan los registros administrativos necesarios para su control y vigilancia;
VI. Participar en las comisiones cuando se trate de resoluciones o dictámenes que afecten a todo el Municipio; y
VII. Las demás que establezcan las Constituciones Federal, Estatal, y demás leyes y reglamentos.”
En cuanto al cargo de Juez Municipal, el artículo 58 señala que son sus atribuciones:
“I. Conocer, calificar e imponer las sanciones administrativas municipales que procedan por faltas o infracciones a los ordenamientos municipales, excepto las de carácter fiscal;
II. Conciliar a los vecinos de su adscripción en los conflictos que no sean constitutivos de delito, ni de la competencia de los órganos judiciales o de otras autoridades;
III. Llevar un libro de actuaciones y dar cuenta al Ayuntamiento del desempeño de sus funciones; y
IV. Las demás que le atribuyan los ordenamientos municipales aplicables.”
El artículo 67, por su parte, establece las competencias del funcionario encargado de la Hacienda Municipal:
“I. Verificar por sí mismo o por medio de sus subalternos, la recaudación de las contribuciones municipales, así como cuidar de la puntualidad de los cobros, de la exactitud de las liquidaciones, de la prontitud en el despacho de los asuntos de su competencia y del buen orden y debida comprobación de las cuentas de ingresos y de egresos;
II. Enviar al Órgano Fiscalizador, las cuentas detalladas de los movimientos de los fondos, en los términos de la fracción III del artículo 37, de esta Ley y notificar por escrito al Congreso del Estado que se ha cumplido con esta disposición;
III. Aplicar los gastos, de acuerdo con el presupuesto de egresos aprobado por el Ayuntamiento y, exigir que los comprobantes respectivos estén firmados por el Presidente Municipal o por el servidor público al que le haya sido delegada esta facultad de conformidad con los reglamentos respectivos, así como el encargado de la Secretaría del Ayuntamiento; y
IV. Las demás que señale esta Ley, otras leyes y reglamentos.”
Autoridades Auxiliares
Con el fin de que las acciones del ayuntamiento lleguen a todo el territorio municipal, los gobiernos locales habrán de realizarlas a través de autoridades auxiliares, las cuales actuarán en cada localidad como representantes administrativos y políticos del ayuntamiento.
Para el caso de Jalisco, esta responsabilidad recae en las figuras de los delegados y agentes municipales.
La designación de delegados y agentes municipales en los poblados que no sean cabecera de municipio es una facultad que la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal otorga a los Ayuntamientos (artículos 8 y 9).
La Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal, en su Título Primero Capítulo II, determina que los delegados municipales deben ser designados por el Ayuntamiento y removidos por éste mismo con causa justificada, previo respeto de su derecho de audiencia y defensa.
Asimismo instruye al Ayuntamiento para reglamentar el procedimiento de designación de los delegados, sus requisitos, obligaciones y facultades.
Por lo que toca a los agentes municipales, el artículo 9 de la citada ley establece que éstos deben ser nombrados por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal, y removidos por el Ayuntamiento por causa justificada.
Y, al igual que en el caso de los delegados, el Ayuntamiento deberá reglamentar los requisitos para ser agente municipal, así como sus obligaciones y facultades.
El referido capítulo de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal faculta al Ayuntamiento para constituir delegaciones y agencias municipales en los centros de población que integran su territorio. Para el caso de las delegaciones se deberán observar bases mínimas de población, territorio e infraestructura urbana que se especifican en el artículo 7 numerales I a VI. Mientras que para las agencias municipales, éstas podrán constituirse si en Ayuntamiento lo considera necesario.
En el municipio de Mezquitic, se cuenta con delegaciones municipales en los poblados de Nostic, Mesa del Fraile y Minillas. Asimismo, se cuenta con agencias municipales en las localidades de Totuate, Los Robles, Jimulco, Los Sauces, Los Toriles, Los Amoles, La Taberna, El Mortero, El Maguey, Junta de Ríos, Las Carreras, Cerro Colorado, Ciénega Grande, San Juan de Navarretes, Potrero de Navarretes y Las Bocas.
Regionalización Política
El municipio de Mezquitic se integra a los Distritos Electorales Federal y Estatal número 1.
Reglamentación Municipal
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Reglamento de Vialidad y Tránsito |
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Reglamento de Construcción |
Fuente: Centro Estatal de Estudios Municipales. Concentrado de Reglamentos Municipales, 2001-2003.
Cronología de los Presidentes Municipales
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Nombre |
Año |
|
Fernando Suárez |
1878 |
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Juan Luera |
1879 |
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Esteban Villegas |
1880 |
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Fernando Suárez |
1881-1893 |
|
Sóstenes Rodríguez |
1894 |
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José de Robles |
1895 |
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Vicente Medrano |
1895 |
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José Ambrosio Mena y Mora |
1896-1897 |
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Jesús Torres |
1898 |
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Juan Francisco del Real |
1898 |
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Antonio de la Torre |
1899-1900 |
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Manuel Estrada |
1901 |
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José Ambrosio Mena y Mora |
1901-1903 |
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José M. Arce |
1904-1905 |
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E.S. Saucedo |
1905 |
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Manuel Robles de la Torre |
1906 |
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Manuel A. Torres |
1907-1908 |
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Joaquín A. Salcedo |
1908-1909 |
|
Tomás Romero |
1909 |
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Juan Francisco de la Torre |
1910 |
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Manuel Camargo |
1910 |
|
NO EXISTEN LIBROS |
1911-1916 |
|
Juan Francisco de la Torre |
1917 |
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M. Robles Rico |
1918-1919 |
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Mariano García |
1919 |
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Juan Francisco de la Torre |
1920 |
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Merced Romero |
1920 |
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Melecio Berúmen |
1921 |
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Cruz de la Torre |
1921 |
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J. Jesús de la Torre |
1922 |
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Aurelio R. Muro |
1922-1923 |
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J. Jesús Robles |
1923 |
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Miguel Ocampo |
1924 |
|
Jesús de la Torre |
1924 |
|
Victorio Huerta |
1925 |
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Tomás de la Torre |
1926 |
|
NO EXISTEN LIBROS |
1927-1928 |
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J. Cruz de la Torre |
1929 |
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Luis de la Torre |
1930 |
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José Egurvide |
1930 |
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Ignacio Bonilla |
1931 |
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Ramón Robles |
1931 |
|
José Egurvide |
1932 |
|
Ramón Robles |
1933 |
|
Eliseo Robles |
1934-1935 |
|
Francisco Gaeta |
1935 |
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Juan Pablo Rico |
1936 |
|
Ignacio Bonilla |
1936 |
|
Pedro Meléndez |
1937 |
|
Aurelio Muñiz |
1938 |
|
Juan Pablo Rico |
1938 |
|
Rafael de la Torre |
1939 |
|
Ramón Robles |
1939 |
|
Aurelio Robles Muro |
1940 |
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Aurelio Muñiz Vargas |
1941 |
|
Pedro Meléndez Robles |
1942 |
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Gorgonio Navarro Robles |
1943 |
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Rafael de la Torre Robles |
1944 |
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Lauro Manuel Robles |
1945 |
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Heraclio García Bonilla |
1946 |
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Gorgonio Navarro Robles |
1947-1948 |
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Ignacio Bonilla Bañuelos |
1949-1951 |
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Rafael de la Torre Robles |
1952 |
|
Aurelio de la Torre Robles |
1953 |
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Vicente Medrano Carlos |
1954-1955 |
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Francisco Huerta Robles |
1956-1958 |
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Ignacio Bonilla Bañuelos |
1959-1961 |
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Moisés del Real Sánchez |
1962-1964 |
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Francisco de la Torre Romero |
1965-1967 |
|
Luz María Huerta Huerta |
1968-1970 |
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Rafael Torres Hernández |
1971-1973 |
|
Luz María Huerta Huerta |
1974-1976 |
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Ignacio Bonilla Arroyo |
1977-1979 |
|
José Robles de la Torre |
1980-1982 |
|
Ricardo Sánchez Reyes |
1983-1985 |
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Héctor A. Vázquez del Mercado R. |
1986-1988 |
|
José Griseldo Salazar Blanco |
1989-1992 |
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José Antonio López Macías |
1992-1995 |
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Tomás Torres Sánchez |
1995-1997 |
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Abel Madera Sierra |
1998-2000 |
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Mario Medrano de la Torre |
2001-2003 |
|
Francisco de la Torre Nava |
2004 - |