Principales Localidades
 

Principales Localidades

El territorio municipal lo integran 432 localidades, siendo las más importantes: Mezquitic (cabecera municipal), San Andrés Cohamiata, Los Amoles y San Miguel.

Nombre

Población(Año/habitantes)

1990

1995

2000

Cabecera Municipal 

2,019

2,013

2,104

El Chalate

338

.

 

San Andrés Cohamiata

332

362 

537

Los Amoles (Bajío)

313

288

286

San Miguel (San Miguel Huaixtita)

 

272 

416

Nostic

282

315

297

 

Caracterización del Ayuntamiento

En el año 2000 las normas que regulan la elección e integración de los Ayuntamientos en el estado de Jalisco fueron reformadas, previendo que los efectos de la totalidad de su articulado se aplicarían a partir de los gobiernos municipales electos para el período 2004-2006; pero otros procesos se hicieron vigentes desde el trienio 2001-2003.

Algunos de los aspectos más relevantes  de estas reformas son:

  • La desaparición de la figura del Vicepresidente Municipal a partir de los Ayuntamientos electos para el trienio 2004-2006.
  • El cargo de Síndico será de elección y, por tanto, se le considerará como integrante del Ayuntamiento a partir del trienio 2004-2006.
  • Garantiza la proporción 30/70 entre ambos géneros en el cargo de regidores de mayoría relativa.
  • Desaparece el término Cabildo como órgano de gobierno.

Tales adecuaciones se concretaron tanto en la Ley Electoral del Estado de Jalisco como con la expedición de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal, la cual derogó la Ley Orgánica Municipal del Estado de Jalisco que estuvo vigente desde el año de 1984.

En cuanto a la integración de los Ayuntamientos, la Ley Electoral del Estado de Jalisco establece lo siguiente:

Texto anterior *

Texto vigente **

Artículo 37.- Los ayuntamientos de cada municipio del estado se integrarán por un presidente municipal, un vicepresidente y el número de regidores de mayoría relativa y de representación proporcional que se señalan en el presente capítulo. Para los efectos de esta Ley, se entenderá que todos los integrantes del Cabildo tienen el carácter de regidores, munícipes o ediles…"

Artículo 37.- Los ayuntamientos de cada municipio del Estado se integrarán por un Presidente Municipal, un Síndico y el número de regidores de mayoría relativa y de representación proporcional  que se señalan en el presente capítulo. Para los efectos de esta ley se entenderá que todos los integrantes del ayuntamiento tienen carácter de regidores, munícipes o ediles.”

*Se aplicó a los Ayuntamientos del período 2001-2003
** Se aplica a partir de los Ayuntamientos electos para el período 2004-2006

Por lo que toca al número de regidores que integrarán a cada Ayuntamiento, el artículo  42 de la Ley Electoral del Estado de Jalisco, dispone que:

Texto anterior *

Texto vigente **

La distribución de los regidores de mayoría relativa y de representación proporcional por cada ayuntamiento se sujetará a las siguientes bases:

I.                     En los municipios en que la población no exceda de treinta mil habitantes se elegirán siete regidores por el principio de mayoría relativa y dos de representación proporcional;

II.                   En los municipios cuya población exceda de treinta mil, pero no de sesenta mil habitantes, se elegirán ocho regidores por el principio de mayoría relativa y hasta tres regidores de representación proporcional;

III.                 En los municipios en que la población exceda de sesenta mil, pero no de noventa mil habitantes, se elegirán diez regidores por el principio de mayoría relativa y hasta cuatro regidores de representación proporcional;

IV.                 En los municipios en que la población exceda de noventa mil , pero no de quinientos mil habitantes, se elegirán once regidores por el principio de mayoría relativa y hasta cinco regidores de representación proporcional, y

V.                   En los municipios en que la población exceda de quinientos mil habitantes, se elegirán trece regidores por el principio de mayoría relativa y hasta siete de representación proporcional."

La distribución de los regidores de mayoría relativa y de representación proporcional para cada ayuntamiento se sujetará a las siguientes bases:

I.                     En los municipios en que la población no exceda de cincuenta mil habitantes se elegirán siete regidores por el principio de mayoría relativa de los cuales no podrán elegirse más de cinco regidores de un mismo sexo y hasta cuatro de representación proporcional;

II.                   En los municipios cuya población exceda de cincuenta mil, pero no de cien mil habitantes, se elegirán nueve regidores por el principio de mayoría relativa de los cuales no podrán elegirse más de seis regidores de un mismo sexo y hasta cinco regidores de representación proporcional;

III.                 En los municipios en que la población exceda de cien mil pero no de quinientos mil habitantes, se elegirán once regidores por el principio de mayoría relativa de los cuales no podrán elegirse más de ocho regidores de un mismo sexo y hasta seis regidores de representación proporcional; y

IV.                 En los municipios en que la población exceda de quinientos mil habitantes, se elegirán trece regidores por el principio de mayoría relativa de los cuales no podrán elegirse más de nueve regidores de un mismo sexo y hasta ocho regidores de representación proporcional.”

* Se aplicó a los Ayuntamientos del período 2001-2003
** Se aplica a partir de los Ayuntamientos electos para el período 2004-2006

Con base en estas disposiciones, la integración, en términos cuantitativos, del Cabildo que estuvo en funciones en Mezquitic durante el período 2001-2003, fue la siguiente:

Número de Regidores de Mayoría Relativa (incluye al Presidente y al Vicepresidente Municipal): 7 (PRI)

Número de Regidores de Representación Proporcional: 4 (3 del PAN y 1 del PRD)

Mientras que, con las reformas a la Ley Electoral del Estado de Jalisco, la integración del Ayuntamiento que gobernará en el período 2004-2006 en este municipio será:

Número de regidores de mayoría relativa (incluye al Presidente y al Síndico): 7 (PRI)

Número de regidores de representación proporcional: 4 (PAN)

Respecto a las comisiones que habrían de integrarse en el Cabildo para el desempeño de sus funciones, la Ley Orgánica Municipal del Estado de Jalisco (derogada en el 2001) señalaba que "… para el estudio, vigilancia y atención de los diversos asuntos que corresponde conocer a los ayuntamientos, se nombrarán comisiones permanentes y transitorias, cuyo desempeño será unipersonal o colegiado.  Estas comisiones no tendrán facultades ejecutivas." (Artículo 19)

En el artículo 20 se determinaba que "… las comisiones permanentes serán, por lo menos: Gobernación; Hacienda; Presupuesto y Vehículos; Reglamentos; Justicia; Derechos Humanos; Puntos Constitucionales y Redacción y Estilo; Inspección y Vigilancia; Seguridad Pública y Tránsito; Asistencia Social; Salubridad e Higiene; Ecología, Saneamiento y Acción contra la Contaminación Ambiental; Educación Pública; Festividades Cívicas; Turismo; Promoción Cultural; Promoción y Fomento Agropecuario y Forestal; Habitación Popular; Obras Públicas; Agua y Alcantarillado; Mercado, Comercio y Abasto; Planeación Socioeconómica y Urbana; Promoción y Desarrollo Económico; Alumbrado Público; Nomenclatura, Calles y Calzadas; Rastro; Cementerios; Aseo Público; Espectáculos; Difusión y Prensa; Parques; Jardines y Ornatos; Deportes; Reclusorios; y Protección Civil."

Asimismo se establecía que además de las comisiones permanentes ya mencionadas "…podrán crearse otras permanentes y las transitorias que requieran las necesidades del municipio, previo acuerdo de Cabildo." (Artículo 21)

En el articulado de la misma Ley se contemplaba, como una de las facultades del Ayuntamiento, la forma en que se haría la distribución de las comisiones entre los regidores integrantes del Cabildo. Al respecto, el artículo 39 fracción II numeral 10, señalaba lo siguiente: "Distribuir al presidente municipal, al vicepresidente y a los demás regidores, las comisiones permanentes, unitarias o colegiadas, para la atención de los diversos asuntos del Municipio, y conferir eventualmente, a los munícipes, las comisiones específicas, unitarias o colegiadas, en relación con los servicios y atribuciones municipales. La distribución se hará a propuesta del presidente municipal;…"

Tal normatividad fue aplicada por los Ayuntamientos que iniciaron su período de gobierno en el año 2001.

En mayo de ese año entró en vigor la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, la cual establece nuevos preceptos en materia de integración y funcionamiento de los Ayuntamientos del estado.

En cuanto a las comisiones que se deben integrar para el estudio, vigilancia y atención de los diversos asuntos que les corresponda conocer a los Ayuntamientos,       establece que “Artículo 27.... La denominación de las comisiones, sus características, obligaciones y facultades, deben ser establecidas en los reglamentos que para tal efecto expida el Ayuntamiento. Las comisiones pueden ser permanentes y transitorias, con desempeño unipersonal y colegiado, y bajo ninguna circunstancia pueden tener facultades ejecutivas.”

Y respecto a la distribución de las mismas determina “ Artículo 28. En su primera sesión, el Ayuntamiento debe asignar las comisiones de acuerdo a los reglamentos correspondientes, a propuesta del Presidente Municipal”

Organización y Estructura de la Administración Pública Municipal

Para el despacho de los asuntos administrativos y para auxiliar en sus funciones al Ayuntamiento, el artículo 60 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal lo faculta para “... crear, mediante ordenamiento municipal, las dependencias y oficinas que se consideren necesarias, atendiendo a las posibilidades económicas y a las necesidades de cada municipio, así como establecer las obligaciones y las facultades de los servidores públicos municipales.”

Con base en lo anterior, la estructura orgánica del H. Ayuntamiento es la siguiente:

 


INTEGRACION DE AYUNTAMIENTO
N O M B R E CARGO PARTIDO
FRANCISCO DE LA TORRE NAVA PRESIDENTE PROPIETARIO PRI
AMALIA SANCHEZ SANCHEZ PRESIDENTE SUPLENTE PRI
FLORENTINO ROBLES CARRILLO REGIDOR PROPIETARIO PRI
JOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ REGIDOR SUPLENTE PRI
CECILIA MARGARITA LOPEZ MACIAS REGIDOR PROPIETARIO PRI
DAVID GONZALEZ NAVARRO REGIDOR SUPLENTE PRI
FLORENCIO LOPEZ CARRILLO REGIDOR PROPIETARIO PRI
FERMIN PEREIRA PACHECO REGIDOR SUPLENTE PRI
IRMA CABRERA SANCHEZ REGIDOR PROPIETARIO PRI
ESTELA LOPEZ DAVILA REGIDOR SUPLENTE PRI
GUILLERMO CONTRERAS MARTINEZ REGIDOR PROPIETARIO PRI
ALBERTO HERNANDEZ GONZALEZ REGIDOR SUPLENTE PRI
SALVADOR IBARRA MARTINEZ SINDICO PROPIETARIO PRI
ANTONIO CARRILLO DE LA CRUZ SINDICO SUPLENTE PRI
ENRIQUE PORFIRIO GARCIA DEL MURO REGIDOR PROPIETARIO PAN
JOSE DE JESUS MARIA DE LA TORRE MEDRANO REGIDOR PROPIETARIO PAN
FAUSTINO SALVADOR ORTIZ REGIDOR PROPIETARIO PAN
MARTHA RUIZ ARROYO REGIDOR PROPIETARIO PAN

 

Funciones

Por lo que toca a las funciones específicas de cada uno de los cargo contemplados en el organigrama estructural del Ayuntamiento, tal como lo señala el artículo 60, serán definidas mediante ordenamiento que cada municipio expida de acuerdo a sus necesidades.

Sólo en los casos del Síndico, Jueces Municipales y encargado de la Hacienda Municipal la referida ley especifica las competencias  respectivas a cada cargo.

Las atribuciones y obligaciones del resto de los puestos en la administración municipal también se establecerán en el ordenamiento municipal correspondiente.

Con base en lo anterior la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal establece, en su artículo 53, las facultades del Síndico en los siguientes términos:

“I. Participar con derecho a voz y voto en las sesiones del Ayuntamiento, con las excepciones que marca esta ley;

II. Presentar iniciativa de ordenamientos municipales, en los términos de la presente ley;

III. Solicitar se cite a sesiones ordinarias y extraordinarias al Ayuntamiento;

IV. Asistir a las visitas de inspección que se hagan a la oficina encargada de la Hacienda Municipal;

V. Intervenir en la formulación y actualización de los inventarios de bienes del Municipio, procurando que se establezcan los registros administrativos necesarios para su control y vigilancia;

VI. Participar en las comisiones cuando se trate de resoluciones o dictámenes que afecten a todo el Municipio; y

VII. Las demás que establezcan las Constituciones Federal, Estatal, y demás leyes y reglamentos.”

En cuanto al cargo de Juez Municipal, el artículo 58 señala que son sus atribuciones:

“I. Conocer, calificar e imponer las sanciones administrativas municipales que procedan por faltas o infracciones a los ordenamientos municipales, excepto las de carácter fiscal;

II. Conciliar a los vecinos de su adscripción en los conflictos que no sean constitutivos de delito, ni de la competencia de los órganos judiciales o de otras autoridades;

III. Llevar un libro de actuaciones y dar cuenta al Ayuntamiento del desempeño de sus funciones; y

IV. Las demás que le atribuyan los ordenamientos municipales aplicables.”

El artículo 67, por su parte, establece  las competencias del funcionario encargado de la Hacienda Municipal:

“I. Verificar por sí mismo o por medio de sus subalternos, la recaudación de las contribuciones municipales, así como cuidar de la puntualidad de los cobros, de la exactitud de las liquidaciones, de la prontitud en el despacho de los asuntos de su competencia y del buen orden y debida comprobación de las cuentas de ingresos y de egresos;

II. Enviar al Órgano Fiscalizador, las cuentas detalladas de los movimientos de los fondos, en los términos de la fracción III del artículo 37, de esta Ley y notificar por escrito al Congreso del Estado que se ha cumplido con esta disposición;

III. Aplicar los gastos, de acuerdo con el presupuesto de egresos aprobado por el Ayuntamiento y, exigir que los comprobantes respectivos estén firmados por el Presidente Municipal o por el servidor público al que le haya sido delegada esta facultad de conformidad con los reglamentos respectivos, así como el encargado de la Secretaría del Ayuntamiento; y

IV. Las demás que señale esta Ley, otras leyes y reglamentos.”

Autoridades Auxiliares

Con el fin de que las acciones del ayuntamiento lleguen a todo el territorio municipal, los gobiernos locales habrán de realizarlas a través de autoridades auxiliares, las cuales actuarán en cada localidad como representantes administrativos y políticos del ayuntamiento.

Para el caso de Jalisco, esta responsabilidad recae en las figuras de los delegados y agentes municipales.

La designación de delegados y agentes municipales en los poblados que no sean cabecera de municipio es una facultad que la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal otorga a los Ayuntamientos (artículos 8 y 9).

La Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal, en su Título Primero Capítulo II, determina que los delegados municipales deben ser designados por el Ayuntamiento y removidos por éste mismo con causa justificada, previo respeto de su derecho de audiencia y defensa.

Asimismo instruye al Ayuntamiento para reglamentar el procedimiento de designación de los delegados, sus requisitos, obligaciones y facultades.

Por lo que toca a los agentes municipales, el artículo 9 de la citada ley establece que éstos deben ser nombrados por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal, y removidos por el Ayuntamiento por causa justificada.

Y, al igual que en el caso de los delegados, el Ayuntamiento deberá reglamentar los requisitos para ser agente municipal, así como sus obligaciones y facultades.

El referido capítulo de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal faculta al Ayuntamiento para constituir delegaciones y agencias municipales en los centros de población que integran su territorio. Para el caso de las delegaciones se deberán observar bases mínimas de población, territorio e infraestructura urbana que se especifican en el artículo 7 numerales I a VI. Mientras que para las agencias municipales, éstas podrán constituirse si en Ayuntamiento lo considera necesario.

En el municipio de Mezquitic, se cuenta con delegaciones municipales en los poblados de Nostic, Mesa del Fraile y Minillas. Asimismo, se cuenta con agencias municipales en las localidades de Totuate, Los Robles, Jimulco, Los Sauces, Los Toriles, Los Amoles, La Taberna, El Mortero, El Maguey, Junta de Ríos, Las Carreras, Cerro Colorado, Ciénega Grande, San Juan de Navarretes, Potrero de Navarretes y Las Bocas.

Regionalización Política

El municipio de Mezquitic se integra a los Distritos Electorales Federal y Estatal número 1.

Reglamentación Municipal

Reglamento de Ecología y Aseo Público

Reglamento de Vialidad y Tránsito

Reglamento de Policía y Buen Gobierno

Reglamento de Sesiones de Ayuntamiento

Reglamento de Construcción

Fuente: Centro Estatal de Estudios Municipales. Concentrado de Reglamentos Municipales, 2001-2003.

Cronología de los Presidentes Municipales

Nombre

Año

Fernando Suárez 

1878

Juan Luera

1879

Esteban Villegas

1880

Fernando Suárez

1881-1893

Sóstenes Rodríguez

1894

José de Robles

1895

Vicente Medrano

1895

José Ambrosio Mena y Mora

1896-1897

Jesús Torres

1898

Juan Francisco del Real

1898

Antonio de la Torre

1899-1900

Manuel Estrada

1901

José Ambrosio Mena y Mora

1901-1903

José M. Arce

1904-1905

E.S. Saucedo

1905

Manuel Robles de la Torre

1906

Manuel A. Torres

1907-1908

Joaquín A. Salcedo

1908-1909

Tomás Romero

1909

Juan Francisco de la Torre

1910

Manuel Camargo

1910

NO EXISTEN LIBROS

1911-1916

Juan Francisco de la Torre

1917

M. Robles Rico

1918-1919

Mariano García

1919

Juan Francisco de la Torre

1920

Merced Romero

1920

Melecio Berúmen

1921

Cruz de la Torre

1921

J. Jesús de la Torre

1922

Aurelio R. Muro

1922-1923

J. Jesús Robles

1923

Miguel Ocampo

1924

Jesús de la Torre

1924

Victorio Huerta

1925

Tomás de la Torre

1926

NO EXISTEN LIBROS

1927-1928

J. Cruz de la Torre

1929

Luis de la Torre

1930

José Egurvide

1930

Ignacio Bonilla

1931

Ramón Robles

1931

José Egurvide

1932

Ramón Robles

1933

Eliseo Robles

1934-1935

Francisco Gaeta

1935

Juan Pablo Rico

1936

Ignacio Bonilla

1936

Pedro Meléndez

1937

Aurelio Muñiz

1938

Juan Pablo Rico

1938

Rafael de la Torre

1939

Ramón Robles

1939

Aurelio Robles Muro

1940

Aurelio Muñiz Vargas 

1941

Pedro Meléndez Robles

1942

Gorgonio Navarro Robles

1943

Rafael de la Torre Robles

1944

Lauro Manuel Robles 

1945

Heraclio García Bonilla

1946

Gorgonio Navarro Robles

1947-1948

Ignacio Bonilla Bañuelos

1949-1951

Rafael de la Torre Robles

1952

Aurelio de la Torre Robles

1953

Vicente Medrano Carlos

1954-1955

Francisco Huerta Robles

1956-1958

Ignacio Bonilla Bañuelos

1959-1961

Moisés del Real Sánchez

1962-1964

Francisco de la Torre Romero

1965-1967

Luz María Huerta Huerta

1968-1970

Rafael Torres Hernández

1971-1973

Luz María Huerta Huerta

1974-1976

Ignacio Bonilla Arroyo

1977-1979

José Robles de la Torre

1980-1982

Ricardo Sánchez Reyes

1983-1985

Héctor A. Vázquez del Mercado R.

1986-1988

José Griseldo Salazar Blanco

1989-1992

José Antonio López Macías

1992-1995

Tomás Torres Sánchez

1995-1997

Abel Madera Sierra

1998-2000

Mario Medrano de la Torre

2001-2003

Francisco de la Torre Nava

2004 -